Lineamientos
emitidos por el IMSS para la correcta aplicación de los beneficios
otorgados con motivo de las afectaciones por la influenza
El
pasado 21 de mayo, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a
conocer en el Diario Oficial de la Federación los Acuerdos del Consejo
Técnico que contienen las directrices a observar con respecto a los
beneficios del 20% de exención de cuotas patronales causadas en mayo y
junio, por los Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y
Maternidad, Invalidez y Vida y Guarderías y Prestaciones Sociales, así
como el pago en parcialidades del 50% del importe de dichas cuotas ya
disminuidas con la exención mencionada.
Los Acuerdos son: ACDO.SA3.HCT.130509/99.P.DIR, por el que se aprueban los Lineamientos operativos para dar cumplimiento al Decreto
por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se
indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada
por el virus de la influenza, publicado el 7 de mayo de 2009 y ACDO.SA3.HCT.130509/100.P.DIR, por el que se aprueban los Lineamientos
operativos para dar cumplimiento al Decreto por el que se autoriza el
pago a plazo de las aportaciones de seguridad social que se indican, publicado el 14 de mayo de 2009.
Sujetos que pueden beneficiarse con estas medidas
Podrán
acogerse a estos beneficios los patrones sujetos al Régimen Obligatorio
del Seguro Social que tengan inscritos en el IMSS a sus trabajadores
permanentes y eventuales, urbanos o del campo.
Requisitos
Los sujetos mencionados deben cumplir las siguientes exigencias:
estar registrados ante el IMSS
no
ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el
apartado A del artículo 123 de la Constitución, ni formar parte de las
administraciones públicas de la Federación, de las entidades
federativas o de los municipios
tener inscritos a todos sus trabajadores ante el IMSS, y
no
tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Seguro Social. Se
entenderá como crédito fiscal firme aquél que no fue impugnado en los
plazos establecidos por las disposiciones legales aplicables, o bien,
que habiendo sido impugnado, el recurrente presentó su desistimiento o
que la resolución dictada le fue desfavorable y la misma no admite
ningún medio de defensa o admitiéndolo, no fue impugnada.
No se considerarán créditos fiscales firmes:
aquellos
por los que exista convenio vigente con el Instituto, por el que se
hubiese autorizado al patrón prórroga para realizar su pago, ya sea en
forma diferida o en parcialidades
las
cédulas de liquidación por diferencias de cuotas, emitidas mediante el
Sistema de Verificación de Pagos (Sivepa), inclusive las cédulas de
liquidación por omisión total, y las multas accesorias de dichas
cédulas de liquidación, y
los créditos derivados del Sivepa
BeneficiosExención del 20%
El
monto del beneficio contenido en el Decreto del 7 de mayo pasado y en
el Acuerdo ACDO.SA3.HCT.130509/99.P.DIR, respectivamente, será por la
cantidad equivalente al 20% de las cuotas patronales causadas
durante mayo y junio de 2009, sin exceder de $17,500.00 mensuales, por
los Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez
y Vida y Guarderías y Prestaciones Sociales.
Los
patrones que cuentan con Registro Patronal Único (RPU), deberán
determinar y enterar las cuotas obrero-patronales por cada uno de sus
registros asociados, a través del Sistema Único de Autodeterminación
(SUA) y conforme a la mecánica que el IMSS pondrá a su disposición a
través de su portal de Internet.
Cuando el patrón pague la cuota obrera, el beneficio del 20% se aplicará sobre el importe total de las cuotas.
Aplicación de la exención
El patrón calculará las cuotas y podrá aplicar el beneficio bajo su responsabilidad.
La
propuesta de cédula de determinación emitida por el Instituto para los
patrones de hasta cuatro trabajadores, contendrá, adicionalmente, la
opción de pago de las cuotas considerando el beneficio, para que el
patrón decida utilizar la que considere que le es aplicable.
Los
patrones con más de cuatro trabajadores a su servicio, fijarán y
enterarán las cuotas mediante el SUA, que contemplará también una
opción para aplicar el beneficio correspondiente.
Pago a plazos de aportaciones de seguridad social
Además
del beneficio mencionado, en el Decreto del 14 de mayo y el Acuerdo
ACDO.SA3.HCT.130509/100.P.DIR, se contemplan los siguientes:
una vez aplicada la exención del 20% de las cuotas patronales por los Seguros mencionados, el
patrón podrá pagar en cinco parcialidades el 50% del importe de las
cuotas patronales, causadas por registro patronal vigente, durante mayo
y junio de 2009, por los Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida y Guarderías y Prestaciones Sociales, y
la no imposición de multas por el pago extemporáneo de las cuotas obrero-patronales de los Seguros señalados, causadas en abril de 2009.
El Instituto no generará el proceso de emisión automatizada de multas,
con respecto a las cuotas señaladas. Si se hubiesen emitido manualmente
multas por ese concepto, las Subdelegaciones procederán de inmediato a
cancelarlas en el Sistema de Cobranza.
El
pago extemporáneo de las cuotas a que se refiere este numeral, sólo
causará actualización y recargos, conforme a lo dispuesto en los
artículos 17-A y 21 del CFF
Requisitos adicionales
Además
de los requisitos señalados, para acceder al pago en parcialidades en
los términos descritos, el patrón debe haber realizado el pago en una
exhibición del 50% del importe de las cuotas causadas en mayo y junio de 2009, disminuido previamente con el 20% o, en su caso, los $17,500.00 mencionados, a más tardar los días 17 de junio y 20 de julio del mismo año, respectivamente.
Aplicación del pago en parcialidades
El
patrón determinará las cuotas obrero-patronales y podrá aplicar el
beneficio del pago en parcialidades de las patronales, si considera que
cumple con los requisitos señalados.
Para
los patrones que tienen hasta cuatro trabajadores, el IMSS emitirá la
cédula de determinación, la cual contendrá, adicionalmente, el importe
a pagar del 50% del total de las cuotas, previamente disminuido el 20%, así como la opción para pagar el 50% restante de dicho importe de las cuotas, en cinco parcialidades.
En
este supuesto, para que el patrón realice el pago de las parcialidades
autorizadas se incluirá en las propuestas de cédula de determinación
subsecuentes, el importe a pagar de cada parcialidad.
Los
patrones con más de cuatro subordinados determinarán y enterarán las
cuotas mediante el SUA, el cual contendrá las opciones para generar el
pago en una exhibición del 50% del importe de las cuotas, previamente disminuido el 20%,
así como los archivos para realizar el pago de las cinco parcialidades
correspondientes a las cuotas de mayo y junio de 2009, incluyendo los
intereses de cada parcialidad.
Para lo anterior, el IMSS pondrá a disposición de los patrones a través de su portal en Internet, el complemento del SUA que éstos deberán actualizar en su equipo de cómputo.
Los
patrones que cuenten con RPU, determinarán y enterarán las cuotas por
cada uno de sus registros patronales asociados vigentes, a través del
SUA que estará a su disposición, en los términos señalados.
Complemento del SUA
Aun
cuando en los dos Acuerdos del Consejo Técnico en comento hacen
referencia al complemento del SUA que permitirá aplicar los beneficios
automáticamente, a la fecha de cierre de esta edición no ha sido dado a
conocer tal archivo.
Verificación
El IMSS podrá verificar que los patrones que apliquen los beneficios hubiesen cumplido con los requisitos señalados.
Si
no procede la aplicación de las facilidades, el Seguro Social, podrá
determinar y hacer efectivos los créditos fiscales correspondientes con
los recargos respectivos, calculados en los términos del artículo 21
del CFF, sobre las cantidades actualizadas de acuerdo con lo señalado
en el artículo 17-A del mismo ordenamiento, sin perjuicio de que se
ejerzan en contra de los infractores las acciones legales que
correspondan y, en su caso, se impongan las sanciones procedentes.
Aclaración
Los
patrones podrán acudir ante la Subdelegación que controla su registro
patronal, para mayor información o, en su caso, tramitar las
aclaraciones que consideren procedentes.
Vigencia
En
los Acuerdos mencionados se señalan los siguientes plazos durante los
cuales estarán vigentes los beneficios señalados, a saber:
la exención del 20% estará vigente hasta el 20 de julio de este año
la no imposición de multas sólo se aplicará a las cuotas causadas en abril, y
- el beneficio del pago en parcialidades, tendrá vigencia hasta el 17 de diciembre de 2009