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Seguridad Social: Aplicación del 20% y pago a plazos IMSS
Enviado el Martes, 09 junio a las 20:54:41 por luisenrique

Seguridad Social
Lineamientos emitidos por el IMSS para la correcta aplicación de los beneficios otorgados con motivo de las afectaciones por la influenza


El pasado 21 de mayo, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación los Acuerdos del Consejo Técnico que contienen las directrices a observar con respecto a los beneficios del 20% de exención de cuotas patronales causadas en mayo y junio, por los Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida y Guarderías y Prestaciones Sociales, así como el pago en parcialidades del 50% del importe de dichas cuotas ya disminuidas con la exención mencionada.

Los Acuerdos son: ACDO.SA3.HCT.130509/99.P.DIR, por el que se aprueban los Lineamientos operativos para dar cumplimiento al Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de la influenza, publicado el 7 de mayo de 2009 y ACDO.SA3.HCT.130509/100.P.DIR, por el que se aprueban los Lineamientos operativos para dar cumplimiento al Decreto por el que se autoriza el pago a plazo de las aportaciones de seguridad social que se indican, publicado el 14 de mayo de 2009.

Sujetos que pueden beneficiarse con estas medidas

Podrán acogerse a estos beneficios los patrones sujetos al Régimen Obligatorio del Seguro Social que tengan inscritos en el IMSS a sus trabajadores permanentes y eventuales, urbanos o del campo.

Requisitos

Los sujetos mencionados deben cumplir las siguientes exigencias:

  • estar registrados ante el IMSS
  • no ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios
  • tener inscritos a todos sus trabajadores ante el IMSS, y
  • no tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Seguro Social. Se entenderá como crédito fiscal firme aquél que no fue impugnado en los plazos establecidos por las disposiciones legales aplicables, o bien, que habiendo sido impugnado, el recurrente presentó su desistimiento o que la resolución dictada le fue desfavorable y la misma no admite ningún medio de defensa o admitiéndolo, no fue impugnada.

No se considerarán créditos fiscales firmes:

  • aquellos por los que exista convenio vigente con el Instituto, por el que se hubiese autorizado al patrón prórroga para realizar su pago, ya sea en forma diferida o en parcialidades
  • las cédulas de liquidación por diferencias de cuotas, emitidas mediante el Sistema de Verificación de Pagos (Sivepa), inclusive las cédulas de liquidación por omisión total, y las multas accesorias de dichas cédulas de liquidación, y
  • los créditos derivados del Sivepa
BeneficiosExención del 20%

El monto del beneficio contenido en el Decreto del 7 de mayo pasado y en el Acuerdo ACDO.SA3.HCT.130509/99.P.DIR, respectivamente, será por la cantidad equivalente al 20% de las cuotas patronales causadas durante mayo y junio de 2009, sin exceder de $17,500.00 mensuales, por los Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida y Guarderías y Prestaciones Sociales.

Los patrones que cuentan con Registro Patronal Único (RPU), deberán determinar y enterar las cuotas obrero-patronales por cada uno de sus registros asociados, a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) y conforme a la mecánica que el IMSS pondrá a su disposición a través de su portal de Internet.

Cuando el patrón pague la cuota obrera, el beneficio del 20% se aplicará sobre el importe total de las cuotas.

Aplicación de la exención

El patrón calculará las cuotas y podrá aplicar el beneficio bajo su responsabilidad.

La propuesta de cédula de determinación emitida por el Instituto para los patrones de hasta cuatro trabajadores, contendrá, adicionalmente, la opción de pago de las cuotas considerando el beneficio, para que el patrón decida utilizar la que considere que le es aplicable.

Los patrones con más de cuatro trabajadores a su servicio, fijarán y enterarán las cuotas mediante el SUA, que contemplará también una opción para aplicar el beneficio correspondiente.

Pago a plazos de aportaciones de seguridad social

Además del beneficio mencionado, en el Decreto del 14 de mayo y el Acuerdo ACDO.SA3.HCT.130509/100.P.DIR, se contemplan los siguientes:

  • una vez aplicada la exención del 20% de las cuotas patronales por los Seguros mencionados, el patrón podrá pagar en cinco parcialidades el 50% del importe de las cuotas patronales, causadas por registro patronal vigente, durante mayo y junio de 2009, por los Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida y Guarderías y Prestaciones Sociales, y
  • la no imposición de multas por el pago extemporáneo de las cuotas obrero-patronales de los Seguros señalados, causadas en abril de 2009. El Instituto no generará el proceso de emisión automatizada de multas, con respecto a las cuotas señaladas. Si se hubiesen emitido manualmente multas por ese concepto, las Subdelegaciones procederán de inmediato a cancelarlas en el Sistema de Cobranza.

El pago extemporáneo de las cuotas a que se refiere este numeral, sólo causará actualización y recargos, conforme a lo dispuesto en los artículos 17-A y 21 del CFF

Requisitos adicionales

Además de los requisitos señalados, para acceder al pago en parcialidades en los términos descritos, el patrón debe haber realizado el pago en una exhibición del 50% del importe de las cuotas causadas en mayo y junio de 2009, disminuido previamente con el 20% o, en su caso, los $17,500.00 mencionados, a más tardar los días 17 de junio y 20 de julio del mismo año, respectivamente.

Aplicación del pago en parcialidades

El patrón determinará las cuotas obrero-patronales y podrá aplicar el beneficio del pago en parcialidades de las patronales, si considera que cumple con los requisitos señalados.

Para los patrones que tienen hasta cuatro trabajadores, el IMSS emitirá la cédula de determinación, la cual contendrá, adicionalmente, el importe a pagar del 50% del total de las cuotas, previamente disminuido el 20%, así como la opción para pagar el 50% restante de dicho importe de las cuotas, en cinco parcialidades.

En este supuesto, para que el patrón realice el pago de las parcialidades autorizadas se incluirá en las propuestas de cédula de determinación subsecuentes, el importe a pagar de cada parcialidad.

Los patrones con más de cuatro subordinados determinarán y enterarán las cuotas mediante el SUA, el cual contendrá las opciones para generar el pago en una exhibición del 50% del importe de las cuotas, previamente disminuido el 20%, así como los archivos para realizar el pago de las cinco parcialidades correspondientes a las cuotas de mayo y junio de 2009, incluyendo los intereses de cada parcialidad.

Para lo anterior, el IMSS pondrá a disposición de los patrones a través de su portal en Internet, el complemento del SUA que éstos deberán actualizar en su equipo de cómputo.

Los patrones que cuenten con RPU, determinarán y enterarán las cuotas por cada uno de sus registros patronales asociados vigentes, a través del SUA que estará a su disposición, en los términos señalados.

Complemento del SUA

Aun cuando en los dos Acuerdos del Consejo Técnico en comento hacen referencia al complemento del SUA que permitirá aplicar los beneficios automáticamente, a la fecha de cierre de esta edición no ha sido dado a conocer tal archivo.

Verificación

El IMSS podrá verificar que los patrones que apliquen los beneficios hubiesen cumplido con los requisitos señalados.

Si no procede la aplicación de las facilidades, el Seguro Social, podrá determinar y hacer efectivos los créditos fiscales correspondientes con los recargos respectivos, calculados en los términos del artículo 21 del CFF, sobre las cantidades actualizadas de acuerdo con lo señalado en el artículo 17-A del mismo ordenamiento, sin perjuicio de que se ejerzan en contra de los infractores las acciones legales que correspondan y, en su caso, se impongan las sanciones procedentes.

Aclaración

Los patrones podrán acudir ante la Subdelegación que controla su registro patronal, para mayor información o, en su caso, tramitar las aclaraciones que consideren procedentes.

Vigencia

En los Acuerdos mencionados se señalan los siguientes plazos durante los cuales estarán vigentes los beneficios señalados, a saber:

  • la exención del 20% estará vigente hasta el 20 de julio de este año
  • la no imposición de multas sólo se aplicará a las cuotas causadas en abril, y
  • el beneficio del pago en parcialidades, tendrá vigencia hasta el 17 de diciembre de 2009

 

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