Durante el ejercicio 2008 los contribuyentes pudieron aplicar una serie de créditos contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) de los cuales pudieron resultar remanentes, por lo que resulta importante conocer cuál es la naturaleza de estos remanentes y si es posible su aplicación en ejercicios posteriores.
En el presente artículo se analiza el concepto de acreditamiento y sus efectos en la determinación de la obligación fiscal, para de esta forma determinar cuál es el tratamiento que tienen los remanentes de los créditos del IETU aplicados en 2008.
1. Créditos IETUAntes de iniciar el análisis es importante mencionar que estos acreditamientos se estipulan tanto en la Ley del IETU, como en el Decreto de beneficios fiscales en materia de Impuesto sobre la Renta (ISR) e IETU del 5 de noviembre de 2007. A continuación se enlistan, sin describirlos.
Acreditamientos por Ley:
- Acreditamiento del IETU por deducciones superiores a los ingresos del ejercicio.
- Acreditamiento por salarios y cuotas patronales
- Acreditamiento del ISR propio
- Acreditamiento por las inversiones realizadas entre 1997 y 2008
Acreditamientos por Decreto:
- Acreditamiento por inventario final
- Acreditamiento por aplicación de estímulos fiscales
- Acreditamiento por pérdida generada en la salida del régimen simplificado
- Acreditamiento por enajenaciones a plazo anteriores a 2008
- Acreditamiento para IMMEX
2. Concepto de Acreditamiento Habiendo definido cuáles son los acreditamientos, es necesario definir el concepto Acreditamiento para comprender la naturaleza de esta figura y su implicación en la determinación de un impuesto.
Para Calvo Nicolau, el acreditamiento puede describirse como la posibilidad de disminuir una cantidad de otra para determinar el monto de la obligación fiscal, quedando vinculada su función normativa con la conducta que debe desplegar el contribuyente para determinar la obligación fiscal a su cargo.
En este mismo sentido, Leal Cueva establece que la figura del acreditamiento no está contemplada en la legislación mexicana como una forma de extinción de obligaciones, y que del análisis de las disposiciones fiscales se concluye que es una mecánica aritmética para la determinación de la obligación fiscal y no propiamente para la extinción de la misma.
De las definiciones anteriores se tiene que el acreditamiento es un procedimiento a través del cual se determina la obligación fiscal, lo que generalmente implica que el crédito en cuestión se aplique únicamente hasta por el monto del impuesto, y no que genere un saldo a favor del contribuyente en los casos en que derivado del acreditamiento resultara un excedente del crédito.
Hasta aquí se puede concluir que generalmente un crédito se aplicará únicamente hasta por el monto del impuesto, y cualquier remanente que resulte no trascenderá ni tendrá efecto alguno a favor del contribuyente.
3. Tratamiento de remanentes de acreditamientoLas disposiciones de la Ley del IETU establecen textualmente que los acreditamientos se realizarán hasta por el monto del impuesto; es decir, claramente se establece que aún cuando el crédito sea mayor al impuesto, dicho excedente no tendrá ningún efecto adicional y queda inutilizable para siguientes ejercicios.
Las disposiciones del Decreto que establece los créditos mencionados no hacen tal referencia; sin embargo, por la naturaleza de los acreditamientos explicada anteriormente, es posible concluir que cualquier remanente queda también sin efectos para ejercicios futuros.
4. Crédito por Deducciones Superiores a los IngresosLo anterior es así de forma general, a reserva de que por disposición expresa de ley dicho crédito tenga efectos en ejercicios posteriores, y tal es el caso del Crédito IETU por deducciones superiores a los ingresos.
En el caso de este crédito en particular, el propio Artículo 11 de la Ley del IETU en su párrafo segundo establece que “el crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8 de esta Ley, así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo”.
Por lo anterior cualquier remanente de este crédito sí podrá aplicarse en ejercicios siguientes.
ConclusionesLos créditos pueden aplicarse contra el impuesto como parte de la mecánica de la determinación de la obligación fiscal a cargo del contribuyente.
Los créditos de un ejercicio se aplican contra el impuesto del ejercicio, sin que los remanentes que resulten puedan aplicarse en ejercicios siguientes.
El caso del Crédito IETU por deducciones superiores a los ingresos es el único crédito que, por disposición expresa de ley, sí puede aplicarse hasta en los 10 ejercicios posteriores.